Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Perú

Cuotas legales

En el año 2012, se sancionó la Ley General de la persona con discapacidad n° 29.973, con el objetivo de promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Perú. 

En el artículo n° 49 de dicha ley se plasma la cuota de empleo, en donde las entidades públicas que están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y las empresas privadas, con más de 50 trabajadores, en una proporción no inferior al 3%. La obligación para el sector privado es de carácter anual.

Asimismo, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado que acredite la presencia de discapacidad, quienes deben inscribirse en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS).

Es importante resaltar que Perú es un país que continúa generando iniciativas buscando favorecer, promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Tal es así, que en el año 2021 se promulgó el decreto que aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el desarrollo al 2030, cuyo seguimiento y evaluación depende de la CONADIS. Dicha política, la deben cumplir las entidades de Administración Pública como también las organizaciones con personalidad jurídica. 

Fiscalización

El Reglamento de la ley, en su artículo n° 56.3, hace referencia a que el Sistema de Inspección del Trabajo es quien determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad del año anterior. Esto se verifica a través de la información que aparece en la Planilla Electrónica. Esta planilla la deben completar los empleadores al momento de registrar a sus trabajadores, ahí mismo deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad. 

De no cumplir con la cuota, el Sistema es quien notifica a las empresas por incumplir la ley y dará inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

Beneficios fiscales

El Decreto Supremo n° 102-2004-EF, establece que las empresas de rentas de tercera categoría que empleen personas con discapacidad, podrán acceder al beneficio de una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a éstas, en un porcentaje que será fijado por el Ministro de Economía y Finanzas.

El porcentaje de personas con discapacidad que trabajan para una empresa de rentas de tercera categoría, se calcula el total de trabajadores. Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad: Hasta 30% 50%, más de 30% 80%.

El monto adicional deducible anual por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínimas Vitales. Si son trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por mes trabajado por cada persona con discapacidad.

Multas

El Sistema de Inspección del Trabajo es quien determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento o no de la cuota de empleo de personas con discapacidad del año anterior. 

Según el artículo n° 81 de la Ley, expresa diferentes grados de sanciones: leves, graves y muy graves. En este último caso, se incluye como infracción el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.

El Reglamento de la Ley n°. 29.973, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) podrá sancionar, entre otras infracciones, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. 

La multa por incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad puede ir entre 12 y 15 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). O dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados, la multa puede ascender entre 3 y 7.5 UIT, por incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, existen incentivos para el pago de la sanción de la multa. El artículo n° 115 del Reglamento de la ley hace referencia a que se considera que se pagó la multa si, quien incumplio la ley, pagó la mitad del monto dentro de los 15 días hábiles desde que le fue notificada la sanción.

Por otro lado, el monto recaudado de las multas será destinado a financiar proyectos y programas en beneficio de las personas con discapacidad.

Medidas alternativas

Actualmente, no se han encontrado regulaciones en donde consten medidas alternativas. Pero aquellas empresas notificadas por el incumplimiento de la cuota, podrán realizar sus descargos en la medida que acrediten fehacientemente lo siguiente:

  • Por no haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
  • Por no haber generado vacantes en el año, deben concurrir: 
  • Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.
  • Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla.
  • Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad.
  • Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien actualmente no existe una normativa específica sobre la accesibilidad en las oficinas o espacios de trabajo, el artículo n° 57.1  del Reglamento de la Ley n° 29.973 menciona que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es quien establece que se deberán realizar los ajustes y modificaciones necesarias con el objetivo de facilitar el acceso al puesto de trabajo, el desarrollo laboral programas de entrenamiento, actualización laboral y de ascenso. Como por ejemplo, cambios en el espacio físico, brindar apoyos funcionales, servicios de apoyo, ajustes en la organización del trabajo y los horarios en función de las necesidades de la persona trabajadora con discapacidad.

Los ajustes razonables son modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para el empleador, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones, a fin de facilitar el acceso a un puesto de trabajo, el desarrollo eficiente del mismo o la participación en programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso, entre otros.

Además, el MTPE establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva, los cuales se encuentran en los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida aplicables en el sector privado  R.M N° 171-2019-TR.

En el artículo n° 5 de dicho documento con lineamientos, se expresa que quien emplea tiene la obligación de conservar los ajustes razonables. En el caso de que el empleador/a no cumpla con dicho mantenimiento, el trabajador con discapacidad tiene el derecho de denunciarlo.

Asimismo, es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, quienes prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo.

Por otro lado, entre los 7 objetivos que plantea la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad se encuentran: Garantizar la participación de las personas con discapacidad, en edad de trabajar, en actividades económicas dependientes o independientes y asegurar condiciones de accesibilidad en el entorno para las personas con discapacidad.

Para este último objetivo, refieren como proveedores a:

  • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
  • CONADIS.

 Para más información: Ley n° 29.973.

 CONADIS – Decreto que aprueba la Política Nacional Multisectorial en discapacidad.

Reglamento de la Ley n° 29.973.

DECRETO SUPREMO Nº 102-2004-EF.

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