Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Costa Rica

Cuotas legales

Costa Rica cuenta con diversas leyes que respaldan, protegen, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

Tal es así que podemos encontrar la normativa sobre la política institucional de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad. Dicha política es presentada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Conapdis. 

Además, servirá como marco orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

En cuanto al sistema de cuotas, desde el 2010 existe la ley n° 8862 , más conocida como Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público la cual indica que todas las organizaciones del sector público deberán reservar como mínimo un 5% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad.

En este sentido, actualmente no existe una legislación que obligue a las empresas privadas a contratar personal con discapacidad.

Fiscalización

En el artículo n° 12 del Reglamento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público expresa que las Unidades de Recursos Humanos de las entidades públicas deberán elaborar y remitir a la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad un informe anual de cumplimiento del sistema de cuotas regido por la ley n° 8862 y dicho reglamento, con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes. 

Los informes deberán presentarse, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con los lineamientos, formatos y por los medios que dicha Comisión determine en forma estandarizada para todo el Sector Público.

Beneficios fiscales

Existe la ley n° 7092 sobre el impuesto a la renta e incentivo en favor de los y las empleadoras que contraten personas con discapacidad.

En el artículo n° 8 expresa que:

Las empresas y personas con actividades lucrativas tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos que sean necesarios para producir ingresos gravables.

Serán deducibles a la renta bruta:

  • los sueldos.
  • los sobresueldos.
  • los salarios.
  • las bonificaciones.
  • las gratificaciones.
  • las regalías.
  • los aguinaldos.
  • los obsequios.
  • cualquier otra remuneración por servicios personales prestados, siempre  y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos.

Además, podrán deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados a personas con discapacidad que presentan limitaciones físicas graves

Para poder acceder a los beneficios, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado expedido por el Conapdis.

El procedimiento que deben seguir las empresas para solicitar los beneficios es:

  • Solicitar formalmente por escrito al Conapdis compartiendo datos generales sobre la identificación de la Empresa. 
  • Brindar el certificado de la persona trabajadora en donde conste su condición de discapacidad, como también sus datos generales.
  • Anexar la fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.  
  • Incluir la descripción del puesto que desempeña o desempeñará la persona trabajadora con discapacidad especificando si ha requerido o requerirá la adaptación al puesto o del equipo de trabajo en virtud de su discapacidad.  
  • El Conapdis dispondrá de un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha de recibo de los documentos citados para emitir la certificación.

Multas 

Las personas funcionarias públicas que incumplan la disposición relativa al reclutamiento, selección y contratación de personal regulada en la presente norma, podrán ser sancionadas. 

Se considera una falta grave el incumplimiento de la obligación de contratar personas con discapacidad en el sector público.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se han encontrado legislaciones específicas sobre las regulaciones de accesibilidad en los espacios de trabajo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en Costa Rica a través de la ley N° 8661, y en su artículo 27 promueve el derecho que tienen las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Por otro lado, el artículo n° 26 de la ley n° 7600 del año 1996, refiere que el Estado ofrecerá a quienes emplean asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. 

Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo. 

Asimismo, el capítulo n° 4 del Reglamento de la ley n° 7600 hace referencia a las características que debe tener, en términos generales, los espacios físicos para que sean accesibles.

 Para más información: Política institucional de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad.

Ley n° 8862.

Reglamento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público.

Ley n° 7092.

Procedimientos para acceder a los beneficios fiscales.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley n° 7600.

Reglamento de la ley n° 7600.

CIAD.

AED.

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