Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Argentina

Cuotas legales

Argentina cuenta con legislaciones que promueven, protegen y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

En cuanto a las obligaciones laborales, existe un sistema de cuotas que aplica al sector público y sólo a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.  El mismo está regido por la Ley 22.431.

Entonces, las organizaciones públicas y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos deben destinar el 4% de su plantilla a contratar personas con discapacidad. 

El cómputo se aplica sobre el total de empleadas y empleados de cada institución o empresa. 

Asimismo, la ley CABA n° 1502 expresa que el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe destinar al menos el 5% para la contratación de personas con discapacidad. 

En este sentido, en Argentina no existe una ley de cupo laboral para el sector privado.

Fiscalización

Según la ley que rige en Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 1502 , la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires incluirá, en cada uno de los planes anuales de la Auditoría General de la Ciudad, el control del cumplimiento de la presente Ley.

Beneficios fiscales

Existen diversos beneficios para quienes empleen personal con discapacidad:

  • Según la ley n° 24013, el artículo n° 88 refiere que los y las empleadoras que contraten un 4 % o más a personas con discapacidad y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
  • La ley n° 22.431, en su artículo n° 23 expresa que  las empresas que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a acceder, a opción del contribuyente, a una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los Capitales del 70% de las retribuciones que abonen a personas con discapacidad en cada período fiscal. 
  • El Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021, dispuso un beneficio de reducción de contribuciones patronales a fin de promover la contratación de personas que hayan participado o participen en programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral. 

Dicho beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 95% en caso de que contraten una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad y que cuente con el correspondiente Certificado Unico de Discapacidad (CUD), y del 90% para nuevas contrataciones de trabajadores varones.

Las reducciones mencionadas reducciones se calcularán respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

  • Las y los empleadores que contraten personas trabajadoras con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 493/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

Asimismo, las empresas que deseen acceder al beneficio deberán estar inscriptos en el sitio Portal Empleo, previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través de dicho Portal.

Quedarán excluidos de los beneficios establecidos quienes:

  • No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a agosto de 2021.
  • Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL).
  • Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
  •  Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido.

Se considera práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

  • La ley n° 10.592 en su artículo n° 17 expresa que los y las empleadoras de personas con discapacidad podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban aquellas.

Multas

Según la ley que rige en Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 1502, el incumplimiento total o parcial de la misma constituye para los funcionarios responsables un mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda. 

Y agrega que, en caso de incumplimiento por parte de las empresas privadas concesionarias, el Poder Ejecutivo a través de su reglamentación establecerá las sanciones que corresponda aplicar.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no existe una legislación específica sobre la accesibilidad en los espacios de trabajo, en Argentina a través de la ley n° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por objetivo promover, garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. En el artículo n° 27, expresa que los entornos laborales deben ser abiertos, inclusivos y accesibles para dicho colectivo. Además, cuando una persona adquiera una discapacidad durante el vínculo laboral, se deben tomar las medidas pertinentes y necesarias para que pueda continuar desarrollándose plenamente en igualdad de condiciones. 

Es importante mencionar que existen otras leyes como la n° 22431 Accesibilidad de personas con movilidad reducida, sancionada en 1994. Esta norma tiene como objetivo eliminar las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte para lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Asimismo, la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2002 sancionó la ley n° 962 Accesibilidad física para todos, en la cual se detallan los lineamientos y criterios sobre cómo deben ser los entornos para que puedan ser accesibles y utilizados por todas las personas.

 Para más información: Ley n° 22431.

Ley CABA n° 1502.

Decreto n° 493 de 2021.

Ley n° 24013.

Ley n° 10592.

Ley n° 26378.

Ley n° 24314.

Ley n° 962.

Sello Gestión Inclusiva.

 

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