Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Polonia

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Polonia

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Cuotas legales

Polonia, al igual que otros países de la región, cuenta con leyes que tienen el objetivo de promover, garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Según la Ley 1997 n° 123 sobre la Readaptación Profesional y Social y el Empleo de las Personas con Discapacidad, en su artículo n° 21, una empresa de, al menos, 25 empleados/as debe destinar el 6% de su plantilla para contratar personas con discapacidad. 

Asimismo, expresa en dicho artículo que deberán realizar aportes mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad (PFRON), por el monto del producto del 40,65% del salario medio y el número de empleados/as. 

Están exentos de este pago las organizaciones que no operen con el fin de obtener un beneficio.

Por otro lado, las unidades organizativas de los gobiernos estatales como las instituciones de educación superior estatales y privadas deberán destinar el 2% de su plantilla para contratar personas con discapacidad.

En cuanto al conteo del sistema de cuotas, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación correspondiente que avale su condición de discapacidad a fin de que sea tenida en cuenta.

Asimismo, la ley ya mencionada expresa que las personas con discapacidad deberán tener una jornada laboral de hasta 8 horas diarias y 40 horas semanales. Y quienes tengan una discapacidad moderada o severa no podrá exceder las 7 horas diarias y 35 horas semanales.

Fiscalización

Según la ley mencionada, en su artículo n° 21 2F, las empresas deben presentar al Patronato del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad información mensual y anual, respectivamente, sobre la contratación de personas con discapacidad, la formación o las actividades para personas con discapacidad según el modelo establecido.

La información mensual se deberá presentar antes del día 20 del mes siguiente, al mes al que se refiere la información, y la información anual, antes del 20 de enero del año anterior.

Por otro lado, el artículo n° 22 de la respectiva ley menciona que los aportes mensuales al Fondo Estatal se reducirán los importes de la remuneración de los trabajadores de los establecimientos de empleo protegido o establecimientos de actividad profesional por la prestación de determinadas producciones o servicios por parte de estos establecimientos en beneficio del empleador obligado a efectuar el pago. 

La condición para la reducción del pago es que el empleador pague el pago por la producción o los servicios prestados.

Beneficios fiscales

Existen diversos beneficios para las empresas, como por ejemplo:

  • Las empresas que contraten a más del 6% de personas con discapacidad están exentas de la obligación de pagos mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad.
  • Las empresas que no cumplen las condiciones anteriores, pero compran servicios (excluyendo el comercio) o productos de una empresa que emplee al menos a 25 trabajadores, incluido el 10 % de personas con discapacidad severa o moderada, pueden reducir el monto de las contribuciones obligatorias al Fondo.
  • Una empresa que contrata a personas con discapacidad por un período de al menos 54 meses, puede recibir los costos del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad, de los recursos del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad:
  • Hasta 25 veces el salario promedio de cada puesto.
  • Más de 25 veces el salario medio, pero no más de 40 veces el salario de cada puesto de trabajo, en el caso de emplear a personas con discapacidad severa.
  • Remuneración de personas con discapacidad por un período de 18 meses.
  • Aportes adeudados por el empleador a la seguridad social sobre la remuneración expresada en el punto anterior.
  • Si una empresa ofrece formación para personas con discapacidad, entonces podrán pedir, a través de la solicitud correspondiente, el reembolso al Fondo Estatal de Rehabilitación de Personas con Discapacidad de hasta el 75% de los costos de la capacitación, pero no más del doble del salario promedio por una persona, si va a ser empleada después de la formación en otros puestos durante un período de al menos 24 meses.  

Los gastos incurridos, por quien emplea, antes de la fecha de firma del contrato no son reembolsables. 

En caso de que, por razones relacionadas con la empresa, después de la finalización de la formación, la persona con discapacidad no es empleada o se la contrata por un período menor a 24 meses, entonces la empresa deberá devolver al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad los fondos recaudados para la formación de esa persona junto con los intereses adeudados desde la fecha en que el empleador dejó de cumplir las condiciones.

Multas

El sistema de sanciones financieras aplicado en Polonia prevé pagos mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad a las empresas que no alcancen las tasas de empleo adecuadas para las personas con discapacidad (al menos el 6%) y deberán realizar aportes obligatorios al Fondo.

El artículo n° 23 de la ley de 1997 n° 123, expresa que si la empresa no toma las medidas correspondientes para garantizar el desarrollo laboral de una persona trabajadora que adquirió una discapacidad durante el transcurso del vínculo laboral, entonces deberá realizar en la fecha de terminación del empleo con esta persona un pago al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad por un monto de quince veces el salario promedio por empleado.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no existen regulaciones específicas que den cuenta de las normativas sobre la accesibilidad dentro de los espacios de trabajo, desde el 2019 entró en vigencia la Ley de Facilitación de Accesibilidad a las Personas con Discapacidad, y expresa que el sector público está sujeta a la misma. Pero, prevé una certificación opcional para aquellas empresas privadas que decidan realizar una auditoría. En caso de contar con la certificación, podrán acceder a un descuento en las contribuciones que deben realizar al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad.

 Para más información: Ley sobre la readaptación profesional y social y el empleo de las personas con discapacidad.

PFRON.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Canadá

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Canadá

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Cuotas legales

Canadá cuenta con diversas leyes que protegen, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

En cuanto a legislaciones que regulen la obligación por parte del sector público y/o privado para contratar personal con discapacidad, no se encontraron normativas. 

Con lo cual, Canadá no cuenta con un sistema de cuotas, en el sector público como en el privado, para la empleabilidad de personas con discapacidad.

Entre las leyes que promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad, encontramos a la Ley de Equidad en el Empleo, aprobada en el año 1995, la cual busca lograr la igualdad en el trabajo para que a ninguna persona se le nieguen oportunidades o beneficios laborales por razones ajenas a su capacidad y poder corregir las condiciones de desventaja en el empleo que experimentan las mujeres, pueblos aborígenes, personas con discapacidad y miembros de minorías visibles. 

Hacer efectivo el principio de la equidad en el empleo significa no sólo tratar a las personas de la misma manera, sino que también requiere medidas especiales y las adaptaciones que sean necesarias. 

La legislación mencionada está dirigida hacia todo el sector público como privado de Canadá.

Según la Ley de equidad en el empleo, todas las empresas deberán emplear la equidad de empleo:

  • Eliminar las barreras laborales contra los grupos de personas mencionados con anterioridad. 
  • Instituir políticas y prácticas positivas y realizar las modificaciones necesarias (ajustes razonables), para que dichos grupos puedan desarrollarse laboralmente y así puedan alcanzar un grado de representatividad en las organizaciones. 

Asimismo, dicha ley explicita que los y las empleadoras deberán realizar un plan de equidad laboral en donde especifiquen y describan los objetivos, las políticas y prácticas que llevará a cabo para lograrlo, así como el cronograma de implementación.

Beneficios 

Se pudo indagar acerca de que el Ministerio de Empleo, Desarrollo de la Fuerza Laboral e Inclusión de la Discapacidad otorga una financiación de aproximadamente $3 millones a través de la Corriente Nacional de Accesibilidad en el Lugar de Trabajo para el Consejo Canadiense de Rehabilitación y Trabajo (CCRW) y su programa de Gestión de Alojamiento e Inclusión (AIM). El programa fue creado para apoyar a los y las empleadoras a construir lugares de trabajo saludables y productivos.

A través de AIM, el CCRW brinda a los y las empleadoras canadienses financiamiento y asesoramiento de expertos para establecer adaptaciones en el lugar de trabajo, como tecnologías adaptables, equipos ergonómicos para oficinas en el hogar y evaluaciones de necesidades individuales para las personas empleadas. 

El objetivo es apoyar a las empresas y organizaciones canadienses de todos los tamaños y de una variedad de sectores a maximizar la accesibilidad y construir lugares de trabajo más saludables e inclusivos.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Canadá aprobó una nueva ley conocida como Ley de Canadá Accesible, para fortalecer la accesibilidad de las personas con discapacidad en los lugares de trabajo y organizaciones reguladas por el gobierno federal, la cual entró en vigor en el año 2019. Su objetivo es beneficiar a todas las personas, en particular a aquellas con discapacidades mediante la identificación y eliminación de barreras, y la prevención de nuevas, en las siguientes áreas:

  • Empleo.
  • Espacio físico.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Adquisición de bienes, servicios e instalaciones.
  • Diseño y entrega de programas y servicios.
  • Transporte.

Asimismo, agrega que nada en esta Ley se aplica al Gobierno de Yukón, el Gobierno de los Territorios del Noroeste o el Gobierno de Nunavut o una corporación establecida para realizar cualquier función o deber en nombre de cualquiera de esos Gobiernos.

 Para más información: Ley de equidad en el empleo.

Ayuda para los empleadores.

Ley de Canadá accesible.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en India

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en India

Cuotas legales

India cuenta con legislaciones que buscan proteger, promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

En 1995, el Gobierno de la India aprobó la Ley de Discapacidades (igualdad de oportunidades, protección de derechos y plena participación), la cual establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y que el gobierno debe hacer posible su plena participación en la sociedad. Esta legislación marcó un hito porque, por primera vez, declaró que las personas con discapacidad tenían derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena participación y que estos derechos serían protegidos por la ley.

En el año 2017, entró en vigor la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada el año anterior. En esta normativa se establecen diversas medidas para asegurar el pleno desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad:

  • Todas las instituciones gubernamentales de educación superior y otras instituciones educativas que reciban ayuda del Gobierno deberán reservar por lo menos el 5% de las vacantes para personas con discapacidad. 
  • Todo gobierno pertinente reservará para las personas con discapacidad el 4% del número total de vacantes, para nombramiento en cada establecimiento gubernamental
  • El sector privado deberá destinar el 5% de su plantilla para contratar personas con discapacidad.

Asimismo, la ley establece que este porcentaje no es un límite y que las autoridades centrales y locales tienen el deber de proporcionar incentivos a quienes emplean, para garantizar la cuota mínima requerida y generar las condiciones óptimas para la realización de sus actividades.

Fiscalización

El gobierno central, por notificación del Ejecutivo, puede nombrar a un Comisionado en Jefe para Personas con Discapacidad. Esta figura cumple el rol de identificar las transgresiones a la ley y presentar correcciones necesarias en los procedimientos inconsistentes por parte de los y las empleadoras. Por ejemplo, en el mantenimiento de las condiciones de acceso en la infraestructura o el no cumplimiento de las cuotas de empleo en el Estado.

Además, el Comisionado en Jefe es quien monitorea la implementación de la ley en los diversos programas destinados a personas con discapacidad y analizar la utilización de los fondos designados por el gobierno central para el beneficio de dichas personas.

Beneficios fiscales

El artículo 41 de la Ley de personas con discapacidad (igualdad de oportunidades, protección de derechos y plena participación) de 1995, prevé incentivos para que los y las empleadoras aseguren, al menos, el 5% de su plantilla laboral destinada a contratar personas con discapacidad. 

Los incentivos que se prevén son:

  • El pago por parte del Gobierno de la contribución del empleado/a al Fondo de Previsión de los Empleados y al Seguro del Estado de los Empleados durante los tres primeros años. 

Según el portal Enabled.in, el esquema de dar incentivos a las empresas, para proporcionar empleo a personas con discapacidad en el sector privado, aprobado por el Gobierno, sería el siguiente:

  • Desembolso total: Rs. 1800 millones de rupias para el 11.° Plan Quinquenal
  • Empleos a crear: un lakh por año
  • Límite salarial: Los y las empleadas con discapacidades con un salario mensual de hasta Rs. 25.000 por mes, que trabajarán en el sector privado, estarían cubiertos.

Asimismo, los cargos administrativos del 1,1% de los salarios de los y las empleadas cubiertos por la Ley del Fondo de Previsión de Empleados y Disposiciones Misceláneas (EPF&MP) seguirán siendo pagados por el empleado.

El régimen será aplicable a las personas empleadas con discapacidad:

  • Que cuenten con la certificación correspondiente en donde conste su condición de discapacidad.
  • En el sector privado de toda la India en la inscripción de los y las empleadas en el Fondo de Previsión de Empleados (EPF) y el Seguro Estatal de Empleados (ESI). En Jammu y Cachemira, los empleados/as estarían registrados en el EPF.
  • Que sea nombrado a partir del 1/4/2008.

Para aplicar a los incentivos, las empresas deberán presentar una copia del certificado de discapacidad, emitido por la Autoridad competente.

Multas

El capítulo 16 de la ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, expresa que toda persona que contravenga las disposiciones de la misma o de cualquier norma dictada en virtud de dicha ley, será sancionada por la contravención con multa que podrá extenderse a 10.000 rupias

Y por cualquier contravención posterior, la multa no será inferior a 50.000 rupias, pero puede extenderse a 5 lakh de rupias.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Otra de las medidas establecidas por la ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, es que la inclusión de dichas personas no se reduce solamente a la fijación de cuotas, sino también a poder crear un ambiente laboral que cumpla con ciertas condiciones mínimas, tanto en los edificios como en los espacios abiertos, para que las personas se sientan incluidas y sin ningún tipo de impedimento que genere la sensación de discriminación y exclusión. 

En este sentido, las empresas que contraten personal con discapacidad deberán acondicionar los espacios de trabajo para que sean accesibles y puedan responder a todos los tipos de necesidades.

Por otro lado, el artículo n° 20 de la ley mencionada, expresa que todos los entornos laborales deberán proporcionar adaptaciones, apoyos adecuados y sin barreras para las personas trabajadoras con discapacidades. 

 Para más información: Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley de personas con discapacidad, igualdad de oportunidades, protección de derechos y plena participación.

Enabled.in Incentivos para empresas que contraten personas con discapacidad.

Régimen de Empleo de Personas con Discapacidad en el Sector Privado.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Uruguay

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Uruguay

Cuotas legales

En el año 2018 se aprueba la Ley 19.691, la cual hace mención acerca de la promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, haciendo referencia a la cuota de empleo de personas con discapacidad en dicho sector, donde se establece que las empresas que cuentan con 25 trabajadores o más, deberán contratar 4% de personas con discapacidad del total de sus empleados/as.

A los efectos de lo previsto en la ley, se considera trabajador permanente a aquel que no se encuentre contratado en forma transitoria, esto es, bajo modalidades tales como contrato a prueba o ensayo, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada. 

Si bien el cálculo de la cuota se establece sobre el personal permanente, el trabajador con discapacidad a contratar puede serlo en cualquier modalidad en tanto la ley refiere a todo nuevo ingreso sin distinguir entre trabajadores permanentes o no permanentes.

Las personas con discapacidad que se considerarán a los efectos del cómputo de la cuota son las inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Las mismas, pueden haber ingresado con anterioridad al 18 de noviembre de 2018, pero las exoneraciones tributarias previstas se aplican a los trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

Requisitos para cumplir las cuotas

Se establece que las empresas del sector público y privado, que cuentan con 25 trabajadores o más, deberán contratar a un 4% de personas con discapacidad del total de sus empleados.

Y deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Razón Social.
  • Número de RUT y BPS.
  • Aportación.
  • Cantidad de empleados permanentes.
  • Cantidad de ingresos a partir del 18/11/2018
  • Cantidad de empleados registrados en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Fiscalización

La información relevada, dio cuenta de que las sanciones por incumplimiento son aplicadas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social. No se encontraron más lineamientos o detalles con respecto a la fiscalización ni su periodicidad. 

Beneficios fiscales

Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la ley n° 19.961, los y las empleadoras deberán inscribirse en el Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para poder realizarlo, quienes emplean, deberán presentar un informe o certificado de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, en donde conste el cumplimiento de la ley. 

  • El Poder Ejecutivo podrá reglamentar las condiciones cuando se pueda dar un tratamiento preferencial a aquellos empleadores que contraten personas con discapacidad por encima del 4% en los casos en que se conceda el uso de bienes del dominio público o privado del Estado.
  • Exoneración en parte de los aportes patronales relativos al trabajador con discapacidad (arts. 13 y 11 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto.Reglamentario respectivamente):
  1. 25% del aporte durante el primer año de labor.  
  2. 50% del aporte durante el segundo año de labor. 
  3. 75% del aporte durante el tercer año de labor. 
  4. 100% del aporte, una vez finalizados tres años de trabajo.
  • Contar con un operador laboral sin cargo cuando se entienda que es necesario (arts.5 y 6 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto. Reglamentario respectivamente).
  • Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo, pudiendo estar comprendidos en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
  • Asesoramiento sobre accesibilidad. La ley prevé que el mismo sea brindado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.

El equipo técnico del Programa Nacional sobre la Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social también asesora en materia de accesibilidad y ajustes razonables.

Los empleadores pueden acceder a este asesoramiento inscribiéndose en el Registro de Empresas Inclusivas. El programa elabora los perfiles laborales de las personas inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y a solicitud de la empresa envía la nómina de posibles postulantes para los puestos a cubrir, de forma gratuita.

  • Establecer incentivos y beneficios para las empresas privadas que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida, así como para cooperativas sociales integradas por personas con discapacidad.

Multas 

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social serán quienes apliquen multas por incumplimiento a la Ley n° 19.691. 

En el artículo n° 4 del Decreto n° 73/019, se menciona que el monto de las mismas serán destinados a solventar los gastos de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral creada por el artículo 16 de la ley n° 19.691 en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Según el artículo 12 del Decreto, dicha Comisión será la responsable de: 

  • Dictar su reglamento interno.
  • Expedir, cuando corresponda y lo soliciten los empleadores, la constancia de cumplimiento de la ley, lo cual requerirá de informes que fueren menester al propio empleador gestionante y a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.
  • Notificar a la Dirección Nacional de Empleo sobre los incumplimientos a la ley, con el fin de que ésta deje en suspenso la inscripción en el Registro de Empleadores.
  • Fomentar/ayudar, con los fondos obtenidos, a las instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo apoyar a personas con discapacidad. Como también, contribuir a solventar el costo de los servicios de los operadores laborales.

Aquellos empleadores que deban incorporar a su plantilla de trabajo y que al momento de la contratación no pudieran cumplir con lo previsto en el artículo 7º, accesibilidad, el cual refiere que cada empleador debe generar las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar plenamente sus funciones, deberán comunicarlo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, al mismo tiempo que deberá presentar un plan de acción en donde consten las medidas que adoptará para cumplir con las condiciones de accesibilidad. 

Los empleadores contarán con un plazo de hasta 12 meses y se computará a partir del ingreso del trabajador. 

Si el plazo vence y se constata el incumplimiento, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social aplicará las sanciones correspondientes al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 186/004.

Medidas alternativas

Si bien no se han encontrado medidas alternativas, las empresas en caso de no no alcanzar la cuota exigida por los siguientes motivos:

  • No existen personas idóneas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
  • Falta de interés de las personas hacia el cargo o condiciones laborales.

Entonces, podrán iniciar un trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a la Comisión, para que evalúen el caso.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

El artículo artículo 7º. de la ley n° 19.691, se señala que cada empleador/a generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad. Es decir, deberá realizar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador con discapacidad. 

Asimismo, no existe una regulación que sea específica para las oficinas o espacios de trabajo privados sin concurrencia de público, pero sí se destaca que las condiciones de accesibilidad deben estar presentes.

 Para más información: Ley n° 19.691.

Solicitud del Certificado o informe de cumplimiento de la Ley 19.691.

Ley n° 16.906.

Decreto n° 73/019.

Decreto n° 186/004.

Gobierno de Uruguay – Certificado/informe de cumplimiento de la Ley 19.691.

Red de Empresas Inclusivas Uruguay.

 

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en India

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Argentina

Cuotas legales

Argentina cuenta con legislaciones que promueven, protegen y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

En cuanto a las obligaciones laborales, existe un sistema de cuotas que aplica al sector público y sólo a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.  El mismo está regido por la Ley 22.431.

Entonces, las organizaciones públicas y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos deben destinar el 4% de su plantilla a contratar personas con discapacidad. 

El cómputo se aplica sobre el total de empleadas y empleados de cada institución o empresa. 

Asimismo, la ley CABA n° 1502 expresa que el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe destinar al menos el 5% para la contratación de personas con discapacidad. 

En este sentido, en Argentina no existe una ley de cupo laboral para el sector privado.

Fiscalización

Según la ley que rige en Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 1502 , la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires incluirá, en cada uno de los planes anuales de la Auditoría General de la Ciudad, el control del cumplimiento de la presente Ley.

Beneficios fiscales

Existen diversos beneficios para quienes empleen personal con discapacidad:

  • Según la ley n° 24013, el artículo n° 88 refiere que los y las empleadoras que contraten un 4 % o más a personas con discapacidad y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
  • La ley n° 22.431, en su artículo n° 23 expresa que  las empresas que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a acceder, a opción del contribuyente, a una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los Capitales del 70% de las retribuciones que abonen a personas con discapacidad en cada período fiscal. 
  • El Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021, dispuso un beneficio de reducción de contribuciones patronales a fin de promover la contratación de personas que hayan participado o participen en programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral. 

Dicho beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 95% en caso de que contraten una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad y que cuente con el correspondiente Certificado Unico de Discapacidad (CUD), y del 90% para nuevas contrataciones de trabajadores varones.

Las reducciones mencionadas reducciones se calcularán respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

  • Las y los empleadores que contraten personas trabajadoras con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 493/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

Asimismo, las empresas que deseen acceder al beneficio deberán estar inscriptos en el sitio Portal Empleo, previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través de dicho Portal.

Quedarán excluidos de los beneficios establecidos quienes:

  • No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a agosto de 2021.
  • Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL).
  • Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
  •  Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido.

Se considera práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

  • La ley n° 10.592 en su artículo n° 17 expresa que los y las empleadoras de personas con discapacidad podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban aquellas.

Multas

Según la ley que rige en Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 1502, el incumplimiento total o parcial de la misma constituye para los funcionarios responsables un mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda. 

Y agrega que, en caso de incumplimiento por parte de las empresas privadas concesionarias, el Poder Ejecutivo a través de su reglamentación establecerá las sanciones que corresponda aplicar.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no existe una legislación específica sobre la accesibilidad en los espacios de trabajo, en Argentina a través de la ley n° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por objetivo promover, garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. En el artículo n° 27, expresa que los entornos laborales deben ser abiertos, inclusivos y accesibles para dicho colectivo. Además, cuando una persona adquiera una discapacidad durante el vínculo laboral, se deben tomar las medidas pertinentes y necesarias para que pueda continuar desarrollándose plenamente en igualdad de condiciones. 

Es importante mencionar que existen otras leyes como la n° 22431 Accesibilidad de personas con movilidad reducida, sancionada en 1994. Esta norma tiene como objetivo eliminar las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte para lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Asimismo, la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2002 sancionó la ley n° 962 Accesibilidad física para todos, en la cual se detallan los lineamientos y criterios sobre cómo deben ser los entornos para que puedan ser accesibles y utilizados por todas las personas.

 Para más información: Ley n° 22431.

Ley CABA n° 1502.

Decreto n° 493 de 2021.

Ley n° 24013.

Ley n° 10592.

Ley n° 26378.

Ley n° 24314.

Ley n° 962.

Sello Gestión Inclusiva.

 

¿Tienes una discapacidad? Duplicamos tus oportunidades laborales de conseguir empleo

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Polonia

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Ecuador

Cuotas legales

Ecuador cuenta con leyes que respaldan la inclusión laboral de la población con discapacidad, en la cual podemos encontrar la Ley Orgánica de Discapacidad, promulgada en el año 2012. 

El objetivo de la ley es asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República. Como también, garantizar y promover la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados

Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano como en el exterior, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal, entre otras.

El artículo n° 45, declara que las personas con discapacidad tienen el derecho al trabajo remunerado en igualdad de condiciones, promoviendo la no discriminación en los distintos ámbitos del proceso laboral, ya sea en la selección, capacitación, contrato y empleo.

Por otro lado, en su artículo n° 47, hace mención acerca de la cuota de empleo de la población con discapacidad en las empresas públicas y privadas que cuenten con 25 trabajadores, donde deberán contratar al menos un 4% de trabajadores/as con discapacidad, considerando sus particularidades para poder llevar a cabo las diversas labores.

El cálculo del porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se aplicará en base al total de trabajadores, salvo aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente.

Por otro lado, para acceder a los beneficios de la ley, las personas con discapacidad deberán contar con la documentación que certifique la condición de discapacidad. Es la autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud quien realizará la calificación de discapacidades.

 

Fiscalización

La Autoridad Nacional encargada de las Relaciones Laborales será quien realizará los seguimientos y controles periódicos de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, el cumplimiento de la cuota y las condiciones laborales. Y junto con las autoridades de inclusión social y económica, emitirán los resultados hacia el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. 

Asimismo, la autoridad nacional del trabajo será quien aplicará las sanciones según está explicitado en la presente ley.

Beneficios fiscales

Las empresas pueden beneficiarse de una deducción del 150% adicional en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales de cada persona trabajadora con discapacidad y de los sustitutos. Como también, de los y las trabajadoras que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo/a con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del 4% personal mínimo con discapacidad.

Multas

No cumplir con las obligaciones que la ley impone a las empresas, es considerado una infracción gravísima con una sanción pecuniaria de 10 a 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o suspensión de actividades hasta por 30 días, a juicio de la autoridad sancionadora en el caso de “Impedir el derecho de acceso al trabajo y/o incumplir con el porcentaje de inclusión laboral establecido en esta Ley”.

Las multas aplicadas de acuerdo con esta Ley se destinarán al Presupuesto General del Estado.

Medidas alternativas

Se podría tomar como medida alternativa lo expresado en el artículo n° 48 de la misma ley, debido a que hace referencia a que la persona con discapacidad, pueda ser sustituida como trabajador por un cercano, es decir, un cónyuge, representante legal, parientes con un lazo sanguíneo en cuarto grado y segundo de afinidad con la finalidad de dar cumplimiento a la cuota de empleo del 4%. 

Este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad.

También, se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales.

Por otro lado, las y los empleadores no podrán contratar más del 50% de sustitutos del porcentaje legal establecido.

La autoridad nacional encargada de trabajo, solicitará a las unidades de talento humano de todas las instituciones públicas y privadas el registro de personas que laboran como sustitutos.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien existen normativas que refieren a la accesibilidad dentro de espacios públicos, de uso comunal y privados con prestación de servicios públicos y/o de concurrencia masiva (centros comerciales, de convenciones, clínicas privadas, espacios de culto, museos, recintos feriales, entre otros) no se han identificado al momento, aquellas que especifiquen las condiciones y regulaciones de accesibilidad dentro de los entornos laborales.

Pero, la ley mencionada en su artículo n° 47, expresa que el trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus habilidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores, proporcionando los apoyos y tecnologías para su pleno desarrollo. Como también, adecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

 Para más información: Ley orgánica de discapacidades.

Industrias, Ecuador.

 

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