Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Polonia

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Polonia

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Cuotas legales

Polonia, al igual que otros países de la región, cuenta con leyes que tienen el objetivo de promover, garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Según la Ley 1997 n° 123 sobre la Readaptación Profesional y Social y el Empleo de las Personas con Discapacidad, en su artículo n° 21, una empresa de, al menos, 25 empleados/as debe destinar el 6% de su plantilla para contratar personas con discapacidad. 

Asimismo, expresa en dicho artículo que deberán realizar aportes mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad (PFRON), por el monto del producto del 40,65% del salario medio y el número de empleados/as. 

Están exentos de este pago las organizaciones que no operen con el fin de obtener un beneficio.

Por otro lado, las unidades organizativas de los gobiernos estatales como las instituciones de educación superior estatales y privadas deberán destinar el 2% de su plantilla para contratar personas con discapacidad.

En cuanto al conteo del sistema de cuotas, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación correspondiente que avale su condición de discapacidad a fin de que sea tenida en cuenta.

Asimismo, la ley ya mencionada expresa que las personas con discapacidad deberán tener una jornada laboral de hasta 8 horas diarias y 40 horas semanales. Y quienes tengan una discapacidad moderada o severa no podrá exceder las 7 horas diarias y 35 horas semanales.

Fiscalización

Según la ley mencionada, en su artículo n° 21 2F, las empresas deben presentar al Patronato del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad información mensual y anual, respectivamente, sobre la contratación de personas con discapacidad, la formación o las actividades para personas con discapacidad según el modelo establecido.

La información mensual se deberá presentar antes del día 20 del mes siguiente, al mes al que se refiere la información, y la información anual, antes del 20 de enero del año anterior.

Por otro lado, el artículo n° 22 de la respectiva ley menciona que los aportes mensuales al Fondo Estatal se reducirán los importes de la remuneración de los trabajadores de los establecimientos de empleo protegido o establecimientos de actividad profesional por la prestación de determinadas producciones o servicios por parte de estos establecimientos en beneficio del empleador obligado a efectuar el pago. 

La condición para la reducción del pago es que el empleador pague el pago por la producción o los servicios prestados.

Beneficios fiscales

Existen diversos beneficios para las empresas, como por ejemplo:

  • Las empresas que contraten a más del 6% de personas con discapacidad están exentas de la obligación de pagos mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad.
  • Las empresas que no cumplen las condiciones anteriores, pero compran servicios (excluyendo el comercio) o productos de una empresa que emplee al menos a 25 trabajadores, incluido el 10 % de personas con discapacidad severa o moderada, pueden reducir el monto de las contribuciones obligatorias al Fondo.
  • Una empresa que contrata a personas con discapacidad por un período de al menos 54 meses, puede recibir los costos del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad, de los recursos del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad:
  • Hasta 25 veces el salario promedio de cada puesto.
  • Más de 25 veces el salario medio, pero no más de 40 veces el salario de cada puesto de trabajo, en el caso de emplear a personas con discapacidad severa.
  • Remuneración de personas con discapacidad por un período de 18 meses.
  • Aportes adeudados por el empleador a la seguridad social sobre la remuneración expresada en el punto anterior.
  • Si una empresa ofrece formación para personas con discapacidad, entonces podrán pedir, a través de la solicitud correspondiente, el reembolso al Fondo Estatal de Rehabilitación de Personas con Discapacidad de hasta el 75% de los costos de la capacitación, pero no más del doble del salario promedio por una persona, si va a ser empleada después de la formación en otros puestos durante un período de al menos 24 meses.  

Los gastos incurridos, por quien emplea, antes de la fecha de firma del contrato no son reembolsables. 

En caso de que, por razones relacionadas con la empresa, después de la finalización de la formación, la persona con discapacidad no es empleada o se la contrata por un período menor a 24 meses, entonces la empresa deberá devolver al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad los fondos recaudados para la formación de esa persona junto con los intereses adeudados desde la fecha en que el empleador dejó de cumplir las condiciones.

Multas

El sistema de sanciones financieras aplicado en Polonia prevé pagos mensuales al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad a las empresas que no alcancen las tasas de empleo adecuadas para las personas con discapacidad (al menos el 6%) y deberán realizar aportes obligatorios al Fondo.

El artículo n° 23 de la ley de 1997 n° 123, expresa que si la empresa no toma las medidas correspondientes para garantizar el desarrollo laboral de una persona trabajadora que adquirió una discapacidad durante el transcurso del vínculo laboral, entonces deberá realizar en la fecha de terminación del empleo con esta persona un pago al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad por un monto de quince veces el salario promedio por empleado.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no existen regulaciones específicas que den cuenta de las normativas sobre la accesibilidad dentro de los espacios de trabajo, desde el 2019 entró en vigencia la Ley de Facilitación de Accesibilidad a las Personas con Discapacidad, y expresa que el sector público está sujeta a la misma. Pero, prevé una certificación opcional para aquellas empresas privadas que decidan realizar una auditoría. En caso de contar con la certificación, podrán acceder a un descuento en las contribuciones que deben realizar al Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad.

 Para más información: Ley sobre la readaptación profesional y social y el empleo de las personas con discapacidad.

PFRON.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Canadá

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Canadá

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Cuotas legales

Canadá cuenta con diversas leyes que protegen, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

En cuanto a legislaciones que regulen la obligación por parte del sector público y/o privado para contratar personal con discapacidad, no se encontraron normativas. 

Con lo cual, Canadá no cuenta con un sistema de cuotas, en el sector público como en el privado, para la empleabilidad de personas con discapacidad.

Entre las leyes que promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad, encontramos a la Ley de Equidad en el Empleo, aprobada en el año 1995, la cual busca lograr la igualdad en el trabajo para que a ninguna persona se le nieguen oportunidades o beneficios laborales por razones ajenas a su capacidad y poder corregir las condiciones de desventaja en el empleo que experimentan las mujeres, pueblos aborígenes, personas con discapacidad y miembros de minorías visibles. 

Hacer efectivo el principio de la equidad en el empleo significa no sólo tratar a las personas de la misma manera, sino que también requiere medidas especiales y las adaptaciones que sean necesarias. 

La legislación mencionada está dirigida hacia todo el sector público como privado de Canadá.

Según la Ley de equidad en el empleo, todas las empresas deberán emplear la equidad de empleo:

  • Eliminar las barreras laborales contra los grupos de personas mencionados con anterioridad. 
  • Instituir políticas y prácticas positivas y realizar las modificaciones necesarias (ajustes razonables), para que dichos grupos puedan desarrollarse laboralmente y así puedan alcanzar un grado de representatividad en las organizaciones. 

Asimismo, dicha ley explicita que los y las empleadoras deberán realizar un plan de equidad laboral en donde especifiquen y describan los objetivos, las políticas y prácticas que llevará a cabo para lograrlo, así como el cronograma de implementación.

Beneficios 

Se pudo indagar acerca de que el Ministerio de Empleo, Desarrollo de la Fuerza Laboral e Inclusión de la Discapacidad otorga una financiación de aproximadamente $3 millones a través de la Corriente Nacional de Accesibilidad en el Lugar de Trabajo para el Consejo Canadiense de Rehabilitación y Trabajo (CCRW) y su programa de Gestión de Alojamiento e Inclusión (AIM). El programa fue creado para apoyar a los y las empleadoras a construir lugares de trabajo saludables y productivos.

A través de AIM, el CCRW brinda a los y las empleadoras canadienses financiamiento y asesoramiento de expertos para establecer adaptaciones en el lugar de trabajo, como tecnologías adaptables, equipos ergonómicos para oficinas en el hogar y evaluaciones de necesidades individuales para las personas empleadas. 

El objetivo es apoyar a las empresas y organizaciones canadienses de todos los tamaños y de una variedad de sectores a maximizar la accesibilidad y construir lugares de trabajo más saludables e inclusivos.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Canadá aprobó una nueva ley conocida como Ley de Canadá Accesible, para fortalecer la accesibilidad de las personas con discapacidad en los lugares de trabajo y organizaciones reguladas por el gobierno federal, la cual entró en vigor en el año 2019. Su objetivo es beneficiar a todas las personas, en particular a aquellas con discapacidades mediante la identificación y eliminación de barreras, y la prevención de nuevas, en las siguientes áreas:

  • Empleo.
  • Espacio físico.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Adquisición de bienes, servicios e instalaciones.
  • Diseño y entrega de programas y servicios.
  • Transporte.

Asimismo, agrega que nada en esta Ley se aplica al Gobierno de Yukón, el Gobierno de los Territorios del Noroeste o el Gobierno de Nunavut o una corporación establecida para realizar cualquier función o deber en nombre de cualquiera de esos Gobiernos.

 Para más información: Ley de equidad en el empleo.

Ayuda para los empleadores.

Ley de Canadá accesible.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Estados Unidos

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Estados Unidos

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Cuotas legales

En Estados Unidos existen regulaciones que buscan proteger, promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

En lo que respecta al sistema de cuotas, dicho país no cuenta con legislaciones que obliguen al sector público y privado a contratar personas con discapacidad.

Por otro lado, es importante mencionar que en el año 2017, se creó la regla: Acción afirmativa para personas con discapacidades en el empleo federal. Como bien lo indica su título, el gobierno federal busca aumentar la cantidad de personas con discapacidad en su nómina. 

Según la sección Análisis y Objetivos de Utilización, cada entidad federal deberá optar por lograr la meta de destinar el 12% de la fuerza laboral a contratar personas con discapacidades y el 2% a personas con condiciones «específicas», incluidas las discapacidades intelectuales y del desarrollo. 

Asimismo, las agencias federales deberán realizar el análisis de la fuerza laboral necesaria para determinar si estas metas se han cumplido anualmente a través de los registros de contratación de personal con discapacidad, de solicitud de ajustes razonables, entre otros.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en varias áreas, incluido el empleo, el transporte, los lugares públicos, las comunicaciones y el acceso a los programas y servicios del gobierno estatal y local. 

En lo que se refiere al empleo, protege los derechos tanto de las personas empleadas como de quienes se encuentran en la búsqueda laboral. 

Fiscalización

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de EE. UU, es quien se encarga de controlar el cumplimiento de la Ley ADA, en donde se prohíbe que las empresas privadas, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos discriminen a las personas con discapacidades al solicitar empleo, contratar, despedir y capacitarse para el trabajo.

Beneficios fiscales

Las empresas que contraten personas con discapacidad tienen la posibilidad de solicitar los siguientes beneficios:

  • Crédito de acceso para personas con discapacidades: Brinda un crédito no reembolsable para pequeñas empresas que llevan a cabo gastos con el fin de proporcionar acceso a personas con discapacidades. 

Las empresas pequeñas que pueden solicitar este beneficio son aquellas que han ganado $1 millón o menos o no tuvieron más de 30 empleados/as de tiempo completo en el año anterior. 

Además, pueden solicitar el crédito todos y cada uno de los años en que incurran en gastos de acceso.

  • Deducción fiscal por eliminación de barreras arquitectónicas: Este beneficio busca alentar a las empresas de cualquier tamaño a eliminar las barreras arquitectónicas y de transporte, para personas con discapacidades y de la tercera edad. 

Las empresas pueden reclamar una deducción de hasta $15.000 al año por gastos calificados para artículos que normalmente deben capitalizarse. 

Deben reclamar la deducción al incluirla como un gasto separado en su declaración de impuestos. 

Además, pueden utilizar el Crédito fiscal para personas con discapacidad y la deducción fiscal de arquitectura/transporte de manera simultánea y en el mismo año fiscal, si los gastos cumplen con los requisitos de ambas secciones. 

Para utilizar ambos beneficios, la deducción es igual a la diferencia entre los gastos totales y el monto del crédito reclamado.

  • Crédito fiscal por oportunidad de trabajo:  Son los incentivos para las empresas para la contratación de personas con discapacidad y otros grupos objetivo.

El crédito fiscal máximo es entre $1200 y $9600, según la persona contratada y la duración del empleo. 

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), expresa que una adaptación razonable es una modificación o ajuste a un trabajo, el ambiente de trabajo o la forma en que generalmente se llevan a cabo las tareas durante el proceso de contratación. Estas modificaciones, permiten que una persona con discapacidad tenga las mismas oportunidades para conseguir un trabajo y para realizar con éxito las funciones para la cual fue contratada.

En este sentido, la ley ADA exige adaptaciones razonables en relación con tres aspectos del empleo: 

  • Garantizar la igualdad de oportunidades en el proceso de solicitud.
  • Permitir que una persona con discapacidad realice las funciones esenciales de un trabajo.
  • Garantizar que la persona trabajadora con discapacidad disfrute y cuente con los mismos beneficios y privilegios del empleo.

Los ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:

  • Hacer que las instalaciones existentes sean accesibles.
  • Reestructuración laboral.
  • Horarios de trabajo a tiempo parcial o modificados.
  • Adquirir o modificar equipos.
  • Cambiar exámenes, materiales de capacitación o políticas.
  • Proporcionar lectores o intérpretes calificados.

 Para más información: Acción afirmativa para personas con discapacidades en el empleo federal.

Ley ADA.

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

Beneficios fiscales.

Ley ADA – Ajustes razonables en los espacios de trabajo.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en España

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en España

Cuotas legales

España cuenta con diversas leyes que respaldan y garantizan los derechos laborales de las personas en situación de discapacidad. 

Como antecedente, se ubica a la primera la Ley 13/1982 fue la primera ley aprobada en este país dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias. 

Luego, en el año 2003 se sancionó la Ley 51/2003, más conocida como De igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley se focalizó en dos estrategias, la primera, la lucha contra la discriminación, y la segunda, la accesibilidad universal. Además, establece un régimen de infracciones y sanciones, pero las mismas, se concretaron cuando se aprobó la Ley 49/2007. Dichas sanciones  e infracciones se efectual hacia la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.

Más tarde, la ley 13/1982 fue sustituída por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada a través del Real Decreto Legislavito 1/2013. Y tiene como objetivo garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de discriminación. Esta ley, es una normativa primordial sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya que regulariza y aclara las distintas leyes sobre la temática.

El artículo n° 35 señala que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en condiciones que garanticen la igualdad de trato y la no discriminación.

Por otro lado, el artículo n° 42 inciso 1, menciona que las empresas públicas y privadas, que tengan 50 o más trabajadores, están obligadas a contratar al 2% de personas con discapacidad.  

Este cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla, como también de la forma de contratación laboral que vincule a los y las trabajadoras de la empresa. 

El período de referencia será el de los 12 meses anteriores, tiempo en el cual se debe obtener el promedio del personal empleado. 

Asimismo, la cuantificación de la obligación de reserva se realizará según las siguientes reglas:
  • El período de referencia serán los 12 meses inmediatamente anteriores. Y se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
  • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
  • Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. 

Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Según Fundación Adecco:

Las empresas de menos de 50 trabajadores, la cuota de reserva es cero (0).

Las empresas de 50 a 99… un (1) trabajador con discapacidad.

Las empresas de 100 a 149… dos (2) trabajadores con discapacidad.

Y así, va creciendo de manera sucesiva. 

Cabe aclarar que el redondeo del cálculo se realiza a la baja. Por ejemplo, si el resultado de la cuota de reserva es 2,81 o 2,35, en ambos casos será necesario cumplir por 2 personas con discapacidad.

Por otro lado, la empresa debe acreditar la condición de discapacidad. Esto significa que el trabajador debe contar con el certificado de grado de discapacidad o acreditar que es beneficiario de alguna de las siguientes pensiones: por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Fiscalización

Según la información relevada en cuanto a la fiscalización, en el artículo n° 94 del Real Decreto Legislativo 1/2012, se hace mención a que la Administración General del Estado tiene la competencia para sancionar cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. 

Al momento, no se encontró información que haga referencia a los pasos o procesos sobre cómo se lleva a cabo la fiscalización.

Beneficios fiscales

La Ley 27/2014, en su artículo n° 38. Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, expresa que: 

  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.

Multas

Las comunidades autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad.

El incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad o de la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional es considerado en el artículo n° 15 inciso 3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 como una infracción grave. 

Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 90.000 euros para las calificadas como graves.

Por otro lado, las sanciones se aplicarán en diferentes grados: mínimo, medio y máximo según los siguientes criterios:

  • Intencionalidad de la persona infractora. 
  • Negligencia de la persona infractora. 
  • Fraude o connivencia. 
  • Incumplimiento de las advertencias previas. 
  • Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad. 
  • Número de personas afectadas. 
  • Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción. 
  • Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 
  • La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables. 
  • El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción. 

Además de la multa, se pueden realizar sanciones accesorias como: 

  • La pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
  • La exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

Por otro lado, el artículo n° 87 del Real Decreto Legislativo 1/2013, expresa que las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los cuatro (4) años.

Medidas alternativas

El Real Decreto 364/2005, prevé que las empresas obligadas a mantener la cuota de reserva podrán solicitar a los servicios públicos de empleo competentes la Declaración de excepcionalidad. La cual consiste en plasmar las razones por las cuales no se ha podido cumplir con la cuota, sea total o parcialmente, y se sustituirá a través de medidas alternativas. 

La declaración de excepcionalidad tiene una validez de 3 años. En caso de que persista dicha situación, la empresa deberá solicitar una nueva declaración.

Existen dos situaciones excepcionales:

  • Imposibilidad de atender a la oferta de empleo. En este caso, la oferta de empleo tendrá resultados negativos al no contar con personas con discapacidad interesadas en aplicar a la misma. Los servicios públicos de empleo competentes serán los encargados de resolver la solicitud presentada y declararán, si corresponde, la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, expresando las ocupaciones solicitadas. Para dicha resolución, se tendrá en cuenta el certificado expedido por la oficina de empleo que gestione la oferta presentada.
  • Existencia de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que impliquen una especial dificultad para incorporar a trabajadores con discapacidad. Las razones por la que la empresa no cumplió, total o parcialmente, con la cuota deben ser por razones vinculadas a lo productivo, organizativo, técnico o económico que justifican la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla.

La empresa, junto con la solicitud de declaración de excepcionalidad debe optar por alguna de las siguientes medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005 para quedar exentos por el incumplimiento:

  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (“CEE”), o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un CEE, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inclusión laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un CEE, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales de las medidas previstas en los puntos A. B. y D. deberán ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad no contratado por debajo de la cuota del dos por ciento.

El importe anual de la medida alternativa del punto C. deberá ser, al menos,  1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no contratado.

Cuando la empresa solicite la solicitud de declaración de excepcionalidad, deberán constatar la medida alternativa seleccionada a través de la siguiente expresión:

  • Si optan por la medida alternativa A. o B.: deben consignar el contratista, el objeto del contrato, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación, el importe y duración de la medida.
  • Si optan por la medida alternativa C.: deberán consignar la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, el número de contratos con trabajadores con discapacidad a los que vaya a sustituir y el importe de la medida.
  • Si optan por la medida alternativa D.: deberán recoger los datos identificativos del centro especial de empleo con el que se suscriba el correspondiente contrato, el número de trabajadores con discapacidad que se van a ocupar en el enclave laboral y el número de trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento a los que equivalen.

Luego, los servicios públicos de empleo son los encargados de resolver la declaración de excepcionalidad y las medidas alternativas aplicadas en una misma resolución administrativa. Como también del seguimiento del cumplimiento de la medida alternativa seleccionada.

La competencia para dictar las resoluciones y dar seguimiento según la ubicación de la empresa será:

  • Cuando la empresa esté ubicada en el territorio de una sola Comunidad autónoma, la competencia la ejercerá el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma. A menos que ésta no tenga transferidas las competencias en materia de políticas activas de empleo. En este caso, la competencia la ejercerá el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, entonces la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. Pero, si al menos el 85% de la plantilla se encuentra en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, entonces el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma será quien ejerza la competencia.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

En cuanto a las regulaciones sobre la accesibilidad, no se han encontrado leyes que hagan explícita referencia a la accesibilidad universal en los espacios de trabajo. Si bien existen normativas, éstas se focalizan en los espacios públicos o privados con acceso público. 

Pero el Real Decreto Legislativo 1/2013, en su artículo n° 40 inciso 2, hace referencia a que las empresas están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Asimismo, expresa que para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

Para más información: Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto Legislativo 1/2013.

Fundación Adecco – Ley General de Discapacidad.

 Real Decreto Legislativo 1/2012.

Ley 27/2014 del Impuesto por las Sociedades.

Real Decreto Legislativo 5/2000.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Polonia

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Rumania

Cuotas legales

Rumania, al igual que otros países de la región, cuenta con leyes que protegen, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

Tal es así que, según la ley 448/2006, en su artículo n° 78, las empresas con más de 50 empleados tienen la obligación de contratar al menos el 4% del número total de empleados a personas con discapacidad.

Para contabilizar el porcentaje mencionado, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado que avale su condición de discapacidad.

Fiscalización

La vigilancia y control del cumplimiento de la obligación de contratar personas con discapacidad o de tomar una de las medidas alternativas es llevado a cabo por los órganos fiscales dentro de la Agencia Nacional de Administración Fiscal.

Además, la detección de infracciones también puede ser realizada por los demás órganos de control del Ministerio del Trabajo y Justicia Social.

Beneficios fiscales

Según el artículo n° 84 de la Ley n° 448, las empresas que contraten personas con discapacidad se benefician de los siguientes derechos:

  • La deducción, en el cálculo de la base imponible, de las cantidades relacionadas con la adecuación de los lugares de trabajo protegidos, la compra de maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo por la persona con discapacidad.
  • La deducción, en el cálculo de la base imponible, de los gastos de transporte de la persona con discapacidad desde el domicilio hasta el lugar de trabajo. Así como los gastos de transporte de materias primas y productos finalizados desde y hasta el domicilio de la persona con discapacidad que cuente con un contrato para trabajar en la casa.
  • La liquidación con cargo del presupuesto del seguro de desempleo de los gastos específicos de preparación, formación, orientación profesional y empleo de las personas con discapacidad.
  • Un subsidio del Estado, en las condiciones previstas por la Ley nº 76/2002, sobre el sistema de seguro de desempleo y estímulo al empleo, con modificaciones y adiciones posteriores.

Multas

En caso de que las empresas no cumplan con el sistema obligatorio de cuotas o de la implementación de una de las medidas alternativas, deberán pagar el equivalente a un salario mínimo por cada persona con discapacidad no contratada al presupuesto del Estado.

Medidas alternativas

Según el artículo n° 78 de la Ley n° 448, las empresas que públicas y privadas  que no empleen a personas con discapacidades, pueden optar por una de las siguientes obligaciones:

  • Pagar mensualmente al presupuesto del Estado una cantidad que represente el salario mínimo bruto básico por país garantizado en remuneración multiplicado por el número de puestos de trabajo en aquellos que no ocupen personas con discapacidad.
  • Pagar mensualmente al presupuesto del Estado una cantidad que represente el equivalente de, por lo menos, el 50% del salario base mínimo bruto, por país garantizado en remuneración, multiplicado por el número de puestos de trabajo en aquellos que no ocupen personas con discapacidad

Y por el importe que representa la diferencia hasta el nivel del importe previsto en el punto A, deberán adquirir productos y/o servicios realizados por personas con discapacidad en en unidades protegidas autorizadas.

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se encontraron normativas que regulen la accesibilidad en las oficinas de trabajo, el artículo n° 75 de la ley n° 448, expresa que las personas con discapacidad tienen derecho a que se les proporcionen todas las condiciones para elegir y ejercer su profesión, cargo u ocupación, para adquirir y mantener un trabajo, así como para promocionarse profesionalmente. 

Además, se deberá promover un entorno de trabajo abierto, inclusivo y accesible para las personas con discapacidad.

Por otro lado, el artículo n° 78 expresa que las empresas deben asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a un puesto de trabajo adaptado. Como así también, se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la actividad, la accesibilidad del lugar de trabajo y la adecuación de las tareas, para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse laboralmente.

Es importante mencionar que en Rumania existe un Reglamento sobre la adecuación de las edificaciones civiles y del espacio urbano a las necesidades individuales de las personas con discapacidad.

Para más información: Ley n° 448/2006.

Ley n° 76/2002.

Reglamento sobre  la adecuación de las edificaciones civiles y del espacio urbano.

Red de Empresas Sociales para la Inserción a través de la Actividad Económica.

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Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en Estados Unidos

Todo lo que debes saber sobre la ley de cuotas en México

Cuotas legales

México al igual que otros países de la región cuenta con legislaciones que respaldan, promueven y garantizan los derechos de las personas con discapacidad. 

Desde el año 2011, rige la ley general para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la cual tiene el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Además, para llevar a cabo lo mencionado, se deberá eliminar cualquier tipo de discriminación hacia la población con discapacidad en la selección, remuneración, reinserción, capacitación y salario, promoviendo las modificaciones y adaptaciones necesarias en el ámbito laboral, para que las personas puedan participar activamente de su labor.

En cuanto al sistema de cuotas, el artículo n° 24 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal expresa la obligación de todas las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal de destinar el 5% de las plazas a la contratación de personas con discapacidad.

Por otro lado, existe un proyecto de ley, el cual tiene la aprobación del Senado, para la reforma de la Ley Federal del Trabajo. 

Este proyecto, incorpora una serie de medidas para fomentar el acceso al trabajo de personas con discapacidad, dentro de las cuales se implementaría un sistema de cuotas obligatorio para el sector privado.

Aún falta que dicho proyecto de ley sea aprobado por la Cámara de Diputados, con lo cual las empresas privadas con más de 20 trabajadores todavía no están obligadas a destinar, al menos, el 5% de su plantilla a la contratación de personas con discapacidad. Pero podría ocurrir que esta medida se haga efectiva dentro del mediano plazo.

Fiscalización

El artículo n° 58 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal refiere que todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán vigilar el debido cumplimiento de la presente ley, en donde expresa el sistema de cuotas para el sector público.

Beneficios fiscales

El artículo n° 22 de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal hace mención a que El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, otorgará incentivos fiscales a quienes contraten personas con discapacidad. Así como beneficios adicionales, para quienes empleen personal con discapacidad y tengan que realizar las adaptaciones necesarias para eliminar las barreras físicas o el rediseño de las áreas de trabajo.

Por otro lado, el artículo n° 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Federal refiere que existe un estímulo fiscal para quienes empleen a personas que tengan discapacidad motriz, que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, psicosocial/intelectual, auditiva o de lenguaje, visual  en un 80%  o más de se funcionalidad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad. 

Para esto, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate. 

El estímulo fiscal referido será aplicable siempre que los y las contribuyentes cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Multas 

Todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México procederán a aplicar las sanciones por incumplimiento o violación de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. 

Regulaciones sobre accesibilidad universal en oficinas o espacios de trabajo.

Si bien no se encontraron leyes específicas sobre las regulaciones de la accesibilidad en los espacios de trabajo, la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal en su artículo n° 25 refiere que todas las personas empleadoras, sean del ámbito público o privado, que contraten a personas con discapacidad deberán acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad de los y las trabajadoras con discapacidad.

Asimismo, el proyecto del ley para la reforma de la Ley Federal del Trabajo, además de expresar la obligación de parte del sector privado de contratar personal con discapacidad, refiere que las empresas deberán establecer criterios y procedimientos que favorezcan el reclutamiento y la permanencia de las personas con discapacidad, concientizar a quienes llevan a cabo los procesos de búsqueda y selección en temas de inclusión laboral y realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias (ajustes razonables) al interior de las organizaciones, para asegurar el acceso al entorno físico, de información, de comunicación y otros servicios.

Por otro lado, existe la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México del 2017, la cual expresa que se garantice el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, asegurando el ejercicio de sus derechos, eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad.

Para más información: Ley general para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Ley Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

Posible reforma de la ley federal de trabajo.

Artículo n° 186.

Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México.

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